N.I. 41.25 ICS2. Aplicación a partir de septiembre

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1. Nº 4 1 . 2 5 Madrid, 1 8 de ju l io de 20 2 5 I C S 2. APLICACIÓN A PARTIR DE SEPTIEMBRE

2. Nº 4 1 . 2 5 Madrid, 1 8 de ju l io de 20 2 5 I C S 2. APLICACIÓN A PARTIR DE SEPTIEMBRE ¿Qué es el ICS2? Las siglas ICS corresponden a Import Control System . El ICS2 sustituye al ICS1, con una mayor aportación de información y una aplicación al transporte terrestre. El sistema persigue disponer de información previa de las mercancías importadas en la U nión E uropea ( además de Noruega, Suiza e Irlanda del Norte) para aplicar sistemas de evaluación de riesgos y evitar la intrusión de contrabando, drogas ilegales, armas, e t cétera. ¿A partir de cuando se aplica al transporte por carretera? A partir de l 1 de septiembre de este año las empresas de transporte por carretera que introduzcan bienes en el territorio de la UE, Noruega, Irlanda del Norte y Suiza deberán comunicar previamente a través de la plataforma ICS 2 determinados datos de la mercancía que importan y del importador. La fecha de inicio prevista para el transporte por carretera era el 1 de abril de 2025 pero, como informamos en nuestra NI nº 6.25 de enero de este año, España amplió ese plazo mediante lo que se conoce como “ventana de implementación” hasta el 1 de septiembre. ¿Qué deben realizar las empresas de transporte por carretera? Las empresas de transportes por carretera que transporten bienes importados en la UE, Suiza, Noruega e Irlanda del Norte, o en tránsito por los mismos , deberán presentar lo que se conoce como

4. ¿Quién debe presentar las declaraciones? En el caso del transporte por carretera , el transportista terrestre es el obligado. Sin embargo , puede confiar este trámite a un profesional especializado, como un agente de aduanas o un transitario. Para obtener más información , la w eb de la UE (en inglés) , incluye una “operational guide” muy minuciosa : https://taxation - customs.ec.europa.eu/customs/customs - security/import - control - system - 2_en O bien la w eb de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/e ntrada - salida - mercancias/declaraciones - sumarias - ens.html?faqId=3412a60c0f23d710VgnVCM100000dc3 81e0aRCRD Para validar el EORI: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/eori_ validation.jsp?Lang=es C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. ENS (declaración sumaria de entrada), al menos una hora antes de la llegada a la aduana de entrada, con la siguiente información: • Descripción de cada producto transportado. • Código HS de seis dígitos del producto. Este código es el que se utiliza a nivel mundial por los países adheridos a la Organización Mundial de Aduanas. Corresponde a los primeros seis dígitos del código TARIC, que es el sistema europeo. • Número de bultos y peso de las mercancías. • Número del documento de transporte. • Nombre y denominación del expedido r. • Nombre y dirección del destinatario. • Número EORI del destinatario. ¿Dónde deben presentarse las declaraciones sumarias de entrada? Las Declaraciones Sumarias de Entrada (ENS) deben presentarse en el primer punto de entrada en el territorio de la UE, Noruega, Irlanda del Norte y Suiza. Por lo tanto , si trata de un transporte Marruecos - España , las declaraciones se deberán presentar en España . En el caso de España , se debe presentar a través de la web de la A gencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/e ntrada - salida - mercancias/declaraciones - sumarias - ens/declaracion - sumaria - entrada.html ¿Quién debe presentar las declaraciones en el caso del transporte combinado? En el caso de transporte combinado RO - RO, por ejemplo , un transporte Marruecos - España con embarque en Tánger y desembarque en Algeciras , s i se trata de un camión completo (tractor + semirremolque), la declaración ENS la deberá hacer el transportista terrestre , s i se trata de un semirremolque no acompañado o un contenedor, la declaración ENS la deberá hacer el transportista marítimo.

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