5. 1. Los vehículos pesados que transporten exclusivamente animales vivos o mercancías perecederas, siempre y cuando la cantidad de estas mercancías alcancen al menos la mitad de la carga útil del vehículo u ocupen al menos la mita d de la superficie útil de carga del vehículo. En caso de entregas múltiples, las condiciones de carga mínima no son requeridas más allá del primer punto de entrega si las otras entregas ocurren dentro de una zona limítrofe a la región de origen del primer punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del primer punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km. Los vehículos así descritos no están sometidos a unas condiciones de carga mínima y pueden circular en vacío si sus despla zamientos consisten en operaciones de recolección limitadas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km. Los vehículos que transporten c aballos de carreras no estarán sometidos a las condiciones de carga mínimas. Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de palomas mensajeras, estarán autorizados para circular en vacío por toda la red de carreteras. Son consideradas m ercancías perecederas: * Huevos en cáscara. * Pescados, crustáceos y moluscos vivos. * Toda mercancía cuya conservación exija refrigeración, mercancía congelada o ultra congelada y sobre todo productos cárnicos y pescados, leche y productos lácteos, productos hechos con huevo, levaduras y productos vegetales, incluidos los zumos de frutas refrigerados y vegetales crudos cortados listos para su consumo. * Toda mercancía que obligatoriamente deba mantenerse en caliente. * Frutas y verduras frescas (in cluyendo patata, cebolla y ajo). * Flores cortadas, plantas y flores en macetas. * Miel. * Huesos de animales.
6. 2a. Vehículos dedicados, durante la recolección, al transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamie nto, procesado , embalado o manipulación , dentro de un área constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km. 2b. Vehículos dedicados, durante la campaña de la recolección de la remolacha, al transporte de la misma desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento o de utilización. A estos vehículos no se les permite usar la red de autopistas. 3a. Vehículos cuya carga es indispensable para la instal ación de eventos económicos, culturales, deportivos, educacionales o políticos, los cuales han sido autorizados regularmente, bajo la condición que los citados eventos tengan lugar el mismo día o, a lo más tardar, al día siguiente de su desplazamiento. 3b . Vehículos que transporten aparatos de recreo para un espectáculo debidamente autorizado el mismo día o al día siguiente. 3c. Vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en composición licuable, NSA, nº ONU 1965, o de productos petrolíferos, nº ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas regularmente autorizadas, bajo reserva de que la misma justifique el desplazamiento y se desarrolle el mismo día o el siguiente a lo más tardar del desplazamiento. 4. Vehículos que transporten exclusivamente prensa. 5. Vehículos que transporten las mudanzas de oficinas o de fábricas situadas en zon as urbanas. 6. Vehículos especialmente habilitados para la venta ambulante de los productos transportados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km. 7. Vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en las ferias y mercados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos
10. La autorización de circulación deberá llevarse a bordo del vehículo. Para que sea válida, deberá estar obligatoriamente cumplimentada por su titular antes de la salida del vehículo, indicando la fecha de des plazamiento y la matrícula del vehículo. Las autorizaciones de circulación pueden ser retiradas por la autoridad que las ha expedido si el titular de estas autorizaciones no respetara las condiciones de su utilización, o hubiese dado informaciones erróne as para su obtención. Días festivos 1 Enero Año Nuevo 5 Abril Pascua* 6 Abril Lunes de Pascua 1 Mayo Fiesta del Trabajo 8 Mayo Armisticio 1945 14 Mayo La Ascensión 24 Mayo Domingo de Pentecostés* 25 Mayo Lunes de Pentecostés 14 Julio F iesta Nacional de la Bastilla 15 Agosto La Asunción de Nuestra Señora 1 Noviembre Todos los Santos * 11 Noviembre Armisticio 1918 25 Diciembre Navidad *domingo. PARIS - REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECOGIDA DE MERCANCIAS Este Reglamento afecta a los transportistas profesionales que realicen un desplazamiento y una recogida y/o una entrega de mercancías en París; a las empresas que transporten, recojan o entreguen mercancías propias; y a los particulares que efectúen ocasionalmente un transporte de mer cancías. Vehículos afectados 1 Vehículos que tengan una superficie inferior a 29 m²., movidos por un motor eléctrico, gas o híbrido, o que emplea un motor Euro 3 (hasta el 31 - 12 - 2008), Euro 4 (a partir del 01 - 01 - 2009), o Euro 5 (a partir del 01 - 01 - 2010).
12. Públicas y de Desplazamientos, Sección Estacionamiento, 15 Bd. Carnot, 75012 París, Tfnº: + 33 144 67 28 00. - Este Reglamento se aplica en la ciudad de París, salvo reserva de una normativa específica. Para más información, póngase en contacto con la Asociación francesa: AFTRI 48 rue de la Bienfaisance F - 75008 PARIS Tfno. +33 153 530 240 Fax. +33 153 761 303 E.mail: aftri@aftri.com Ferná ndez de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf. : 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
8. 2. de vehículos que aseguren el transporte de residuos procedentes de vertederos y mataderos. 3. de vehículos que aseguran el aprovisionamiento de ropa limpia y la evacuación de ropa sucia de complejos hoteleros con una capacidad de 1.000 o más habitaciones. 4. de vehículos cisternas destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio, ubicadas en las autopistas, y de los aeropuertos (carburante para los aviones). 5. de vehículos que aseguran el transporte urgente de mercancías peligrosas destinadas a la car ga y descarga en los puertos marítimos. Las autorizaciones de circulación correspondientes son expedidas por el prefecto del Departamento donde se produce la carga y por un periodo que no exceda la duración de la prohibición para la que la derogación ha sido solicitada. Para los transportes provenientes del extranjero, esta autorización será expedida por el prefecto del Departamento de entrada en Francia. ART. 6 - DEROGACIONES DE LARGA DURACION Estas derogaciones prefectorales de larga duración a las p rohibiciones de los Artículos 1º y 2º, pueden otorgarse para: 1. - Asegurar el transporte que permita el continuo funcionamiento de determinadas unidades de producción o servicios. En lo que se refiere al transporte de mercancías peligrosas, estas autoriza ciones sólo pueden concederse después del conforme otorgado por la Comisión Interministerial del Transporte de Mercancías Peligrosas. Las autorizaciones de circulación son expedidas por el prefecto del departamento del lugar de carga de los vehículos (o d el departamento de entrada a Francia) previa consulta al prefecto del departamento del lugar de destino de estos vehículos (o del departamento de salida de Francia).
3. Lyon/Grenoble/Briançon A48 de Coiranne (bifurcación A48/A43) a St Egreve (bifurcación A48/A480) A480 de St Egreve (bifurcación A480/A48) a Pont - de - Claix (bifurcación A480/RN85) RN85 de Pont - de - Claix (bifurcación A480/RN85) a Vizille (bifurcación RN85/RD1091) RD1091 de Vizille (bifurcación RN85/RD1091) a Briançon Bellegarde y Saint Julien - en - Genevois/Annecy/Albertville A41 norte de St Julien - en - Genevois (cruce norte A40/A41) a Cruseilles (A410/A41 norte) RN1201 de St Julien - en - Genevois a Annecy RD1508 de Bellegarde a Annecy RD3508 circunvalación de Annecy RN1508 de Annecy a Ugine RN1212 de Ugine a Albertville Annemasse/Sallanches/Albertville RD1205 de Anemasse a Sallanches RD1212 de Sallanches a Albertville Chambéry/Annecy/Scientrier A410 de Scientrier (cruce A410/A40) a Cruseilles (A410/A41 norte) A41 norte de Cruseilles (A410/A41cruce norte) al cruce con la A43 en Chambéry RD1201 entre Chambéry y Annecy RD1203 entre Annecy y Bonneville Grenoble/Chambéry A41 sur entre Grenoble y la A43 (cruce de Fran cin) a Montmélian en sentido norte RD1090 entre Montmélian (73) y Pontcharra (38) Excepciones Ver derogaciones permanentes más en el punto 4 .
9. 2. - Que los vehículos de servicio público o de servicios de emergencia puedan dar respues ta inmediata a las necesidades colectivas. La autorización de circulación es expedida por el prefecto del departamento del lugar de salida del vehículo. Las autorizaciones de circulación de larga duración son expedidas por un periodo máximo de un año. ART. 7 – DEROGACION EN ZONA FRONTERIZA Los prefectos de los departamentos fronterizos tienen la posibilidad, con el fin de atenuar las consecuencias de la ausencia de armonización de las prohibiciones de circulación con los Estados fronterizos, de derogar las prohibiciones de circulación previstas en los Artículos 1º y 2º de esta normativa. ART. 8 – DEROGACION EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES En casos de circunstancias excepcionales, si los vehículos a los que hace referencia el Artículo 1º han sido inmov ilizados en el curso de las doce horas anteriores al inicio de un período de prohibición de circulación fijado por los Artículos 1º, 2º y 3º de esta norma, los prefectos del departamento podrán, en coordinación con los prefectos de los departamentos limítr ofes, autorizarlos a través de decreto para que circulen durante toda o parte del periodo de prohibición en una zona determinada. ART. 9 – CONDICIONES DE UTILIZACION DE LAS DEROGACIONES A todo vehículo que se le dispense una derogación permanente o una derogación prefectoral individual de corta o larga duración, el responsable del vehículo debe justificar ante los agentes de control de carretera la conformidad del transporte efectuado con las disposiciones de la derogación referida.
7. limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de l os límites de 150 Km. 8. Vehículos utilizados para efectuar transporte de fletes aéreos bajo la cobertura de una carta de porte aérea. 9. Vehículos para el transporte de residuos hospitalarios y de aquellas mercancías necesarias para el funcionamiento de establ ecimientos hospitalarios. 10. Vehículos que transporten gas médico. 11. Vehículos que transporten aparatos de radiografía de gama industrial. Para todos ellos, se autoriza la circulación en vacío dentro de la zona restringida de la región del último punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del último punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km. Para los vehícul os mencionados en los puntos, 3, 6 y 7, está autorizada la circulación con carga al finalizar tanto la venta como el evento que haya tenido lugar, dentro de la zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de orig en y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km. Salvo otras disposiciones contrarias, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, la región de origen es la región de salida del vehículo (o de entrada en Francia) para la op eración correspondiente. ART. 5 - DEROGACIONES DE CORTA DURACION Estas derogaciones prefectorales de corta duración, previstas para las prohibiciones de los artículos 1º y 2º, pueden otorgarse para los desplazamientos: 1. de vehículos que aseguren el trans porte definido como indispensable y urgente, y sobretodo de aquellos que aseguren el transporte de mercancías para responder a las necesidades surgidas en circunstancias excepcionales tales como sequías, inundaciones, catástrofes naturales o humanitarias.
2. INVIERNO Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola. Período Los sábados 7, 14, 21 y 2 2 de Febrero, así como el 7 de Marzo 201 5 , de 07'00h. a 18'00h., y de las 22'00h.a las 24'00h. los domingos siguientes de 00.00h a 22.00h (Por lo tanto, se permite la circulación estos sábados de 18'00h a 22'00h.). Localización En las siguientes carreteras y autopistas, (en ambos sentidos, salvo mención expresa): Bourg en Bresse - Chamonix A40 de Pont d’Ain (bifurcación A40/A42) a Passy - le - Fayet (bifurcación A40/RD1205) RD1084 de Pont d’Ain (bifurcación RD1084/RD1075) a Bellegarde RD1206 de Bellegarde a Annemasse RD1205 de Annemasse a Passy - le - Fayet RN205 de Passy - le - Fayet a Chamonix Lyo n/Chambéry/Tarentaise/Maurienne A43 de la intersección A46 sur/A43 a la intersección A43/A432, en sentido Lyon - Chambéry A43 de la intersección A43/A432 al Túnel del Fréjus A430 de Pont Royal (bifurcación A43/A430) a Gilly - sur - Isère (cruce A430/RN90) RD1090 de Pont - Royal a Gilly - sur - Isère (cruce A430/RN90) RN90 de Gilly - sur - Isère (cruce A430/RN9 0) a Bourg - Saint - Maurice RD1090 de Bourg - Saint - Maurice a Sèez RD306 (Rhône) y RD1006 (Isère y Savoie) de Saint - Bonnet - de - Mure al Freney RN201 en la travesía de Chambéry (VRU - via rápida urbana)
4. ART. 3 - PROHIBICIONES LOCALES - REGION D’ILE DE FRANCE Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola. Localización En algunos tramos de la red de autopistas d’Ile de France: A6a, A6b del Bulevar Periférico de París al cruce con las autopistas A6 y A10 (término de Wissous) A106 del cruce con la autopista A6b al aeropuerto de Orly A6 del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta el cruce con la RN104 - este (término de Lisses) A10 del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta la RN20 (término de Champ lan) A12 del cruce con la autopista A13 (triángulo de Rocquencourt) hasta la RN10 (término de Montigny le Bretonneux) A13 del Bulevar Periférico de París hasta el intercambiador de Poissy - Orgeval (término de Orgeval) Período: Sentido Paris provincias: Los viernes de 16h00 a 21h00 Los sábados de 10h00 a 18h00 y de 22h00 a 24h00 Las vísperas de fiesta de 16h00 a 24h00 Domingos y festivos de 00h00 a 24h00 Sentido provincias Paris: Los sábados y vísperas de fiesta de 22h00 a 24h00 Los domingos y días festivos de 00h00 a 24h00 Los lun es y el día siguiente a festivo de 06h00 a 10h00 ART. 4 - DEROGACIONES PERMANENTES Las derogaciones permanentes son concedidas, sin necesidad de una autorización especial, para las siguientes operaciones de transporte:
11. Entregas autorizadas Las 24 horas del día. Vehículos afectados 2 Vehículos que tengan una superficie inferior a 29 m². Entregas autorizadas De 22'00h a 17'00h. Vehículos afectados 3 Vehículos que tengan una superficie igual o inferior a 43m². Entregas autorizadas De 22'00h a 07'00h. Derogación permanente Estas prohibiciones no se aplicarán a los siguientes vehículos: * Mudanzas * Camiones cisterna * Porta - vehículos * Transporte de harina * Aprovisionamiento de mercados * Transp orte de valores * Transporte de materiales de obra * Recogida y transporte de residuos * Conservación y limpieza de las vías públicas NOTA : - Las paradas en las áreas de entrega parisinas, están limitadas a 30 minutos. - La utilización del disco “Entrega de Mercancías” es obligatorio para indicar la hora de llegada y la motorización del vehículo. Los discos están disponibles en las comisarías de Policía, en la Cámara de Comercio y en las Asociaciones profesionales de París . El disco debe colocarse de manera bien visible por dentro del parabrisas. - En los carriles bus, las áreas de entrega son zonas de parada y no de estacionamiento. Estas zonas son exclusivamente reservadas para la carga y descarga de mercancías realizada po r aquellos profesionales que dispongan de vehículos utilitarios. - Para toda información complementaria se puede dirigir al Ayuntamiento de París, Dirección de Vías
1. CIRCULAR Nº. 2 . 0 70 Madrid, 14 de enero 201 5 ASUNTO : PRO HIBICIONES DE CIRCULACION PARA VEHICULOS PESADOS EN FRANCIA (DESDE EL 01.01.201 5 HASTA EL 31.12.201 5 ) ART. 1 – PROHIBICION GENERAL Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA., excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola. Localización En toda la red de carreteras y autopistas. Período Los sábados y vísperas de fiesta, desde las 22'00h. a las 22'00h. de domingos y días festivos. ART. 2 - PROHIBICIONES COMPLEMENTARIAS VERANO Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola. Localización En toda la red de carreteras y autopistas. Período Los sábados 1 1 y 2 5 de Julio; 1 , 8 y 22 de Agosto 201 5 , de 07'00h. a 19'00h., y de 00'00h. a 22'00h. del domingo (Por lo tanto, se permite la circulación estos sábados de 19'00h a 24'00h. Excepciones Ver derogaciones permanentes en el punto 4 .