4. Días festivos 1 Enero Año Nuevo 6 Enero Epifanía 5 Abril P ascua * 6 Abril Lunes de Pascua 1 Mayo Fiesta del Trabajo 4 Junio Corpus Christi 22 Junio Día de la lucha antifascista 25 Junio Creación del Estado Croata 5 Agosto Día de Acción de Gracias * 15 Agosto La Asunción 8 Octubre Fiesta de la independencia 1 Noviembre Todos los Santos * 25 Diciembre Navidad 26 Diciembre San Esteban *domingo Para mayor información, pueden dirigirse a la Asociación croata: TRANSPORTKOMERC - Marticeva 8/1 - HR - 10001 ZAGREB Tfno.: (+385 1) 461 57 15, 461 49 59, 461 49 69, 461 49 71 Fax: (+385 1) 461 51 05 E - mail: transportkomerc - giu@zg.htnet.hr Ferná ndez de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf. : 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
2. Períodos (Art.2) Del 15 de junio al 15 de septiembre: los sábados, de 04'00h. a 14'00h. los domingos, de 12'00h. a 23'00h. E l Viernes Santo y la víspera de día festivo: de 15'00h. a 23'00h. L os dias festivos, de 14'00h. a 23'00h. Si un día festivo o el último día de una consecución de festivos termina en viernes o sábado, la prohibición entrará en vigor el domingo de 12'00h.a 23'00h. Si un día festivo coincide en domingo o lunes, la prohibición entra en vigor el viernes anterior de 15'00h. a 23'00h. NOTA : los vehículos matriculados en Croacia a los que se les aplique la prohibición, están autorizados, durante las horas de la prohibición, a entrar en el país por los puestos fronterizos enunciados anteriormente, con el fin de esperar a que finalice la prohibición en una zona de parking apropiada en el puesto fronterizo, o a circular hasta la terminal o hasta la oficina de aduanas más cercana, con la condición de que dispongan de estacionamiento. Prohibición (Art.3) Para camiones y combinados de más de 7’5 t. de PMA. Localización SR2: entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska. Período Los domingos, de 06'00h. a 22'00h. NOTA: Las prohibiciones especificadas en el Art. 3 no se aplican ni a los vehículos que pertenezcan a empresas o a individuos con sede o residencia oficial situada en la zona comunicada por la SR2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska; ni a los vehículos a que se hace referencia en las tres últimas excep ciones del Art. 4, siempre y cuando suministren a empresas situadas en ese tramo . Estarán instalados unos paneles de señalización apropiados y se informará al público de las prohibiciones
3. mencionadas en los Arts 1 y 3 , a través de los medios de comunicación . Excepciones (Art. 4) V ehículos con permiso de paso y vehículos con escolta. V ehículos para la entrega de agua potable. V ehículos con autorización. Vehículos del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas. Vehículos de mantenimiento de carreteras, instalaciones eléctricas y similares, correos y prensa. Vehículos pertenecientes a la radio o la televisión. Vehículos que transporten material o equipamiento para usar en casos de emergencia. V ehículos articulados y de más de 14 m. de largo qu e transporten cemento, asfalto o carburantes para vehículos de motor, salvo en la S R2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde deben respetarse las prohibiciones descritas en el Art. 3. V ehículos articulados y de más de 14 m. de largo que transporte n carne fresca y derivados frescos, leche fresca y productos lácteos, pescados frescos y derivados, frutas y legumbres salvo en la S R2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde deben respetarse las prohibiciones descritas en el Art. 3. V ehículos arti culados y de más de 14 m. de largo que transporten animales vivos (ganado o aves), salvo en la S R2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde deben respetarse las prohi biciones descritas en el Art. 3 . Art. 5 Las autorizaciones para poder circular se entregan, en el caso de tráfico interno, por la Administración de la policía donde depende la zona del punto de salida o, en el caso de tráfico internacional, en el punto de entrada a Croacia sólo si, en función de l tiempo y de otras circunstancias, el transporte es es encial por razones de seguridad o si un retraso en el transporte pudiera provocar un daño material de importancia.
1. CIRCULAR Nº. 2 . 0 7 3 Madrid, 1 6 de enero 201 5 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACION PARA VEHICULOS PESADOS EN C ROACIA (DESDE EL 01.01.201 5 HASTA EL 31.12.201 5 ) Prohibición (Art.1) Para camiones y remolques con más de 7,5 t. de PMA y que sobrepasen 14 m. de longitud; tractores, vehículos enganchados, máquinas de trabajo y cualquier otro vehículo cuya velocidad máxima no sobrepase los 40 Km./h.; vehículos utilizados para lecciones de conducción. Localización En las siguientes carreteras nacionales ( D ) con excepción de los tramos de autopista completos : D 8 : unión con D40 (intercambiador de Bakar) – Zadar – Split – punto fronterizo Klek (BIH) y punto fronterizo Zaton Doli (BIH) – Dubrovnik – punto fronterizo Karasovici (Montenegro), excepto en los tramos de la intersección con D27 e n el puente de Sibenik por la entrada este (dirección D58) y desde la rotonda de Bilice en Solen a la intersección a la terminal de transporte en Stobrec; D9: Metkovic – Opuzen – D8 ; D21: punto fronterizo Kastel (SLO) – Buje – intercambiador Kanfanar, excepto en el tramo hasta Pula (uniñon con D66); D23: Zuta Lokva – Senj; D39: unión A1 con Sestanovac – intersección con D8 (Dupcil); D66: Pula (A9) – Rasa – Opatija – D8 ; D200: Buje (D21) – punto fronterizo Plovanija (SLO); D300: Buje (D21) – Umag; Z5002 : Novigrad – Tar – Porec – Vrsar (unión con la Z5073). Sobre las carreteras de acceso y dentro de la zona portuaria de Split y de Zadar.