2096 España. Modificacion restricciones 2015

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2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52621 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 7049 Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifican los anexos II y IV de la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015. Con la puesta en servicio de la autovía A-8 (autovía del Cantábrico) y del tramo completo de la autovía A-12 (autovía del Camino de Santiago) entre Pamplona y el límite de las Comunidades de Navarra-La Rioja, procede efectuar la modificación de los anexos II y IV de la Resolución de esta Dirección General de 30 de enero de 2015, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33 del sábado 7 de febrero, para adecuarlos a las restricciones del entorno viario de A-8 y al nuevo trazado de la autovía A-12. Por todo ello, en virtud de lo prevenido al respecto en los artículos 5, apartados k) y n), del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 letra d) del texto articulado de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Directora General de Tráfico, en su condición de Presidenta del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, resuelve lo siguiente: Artículo único. Modificación de los anexos II y IV de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015. La Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015, queda modificada como sigue: Uno. El anexo II, apartado a) restricciones en periodos genéricos, y tabla correspondiente a «Todos los domingos y festivos comprendidos entre el 3 de julio y el 13 de septiembre», que incluye las restricciones redactadas de la siguiente forma: Ctra. Inicio Final Duración Sentido P.K. Población P.K. Población A-8 273,45 Límite provincias Asturias-Cantabria. 593 Baamonde. 18,00-23,00 Ambos sentidos. A-64 0 Villaviciosa (Grases). 32 Oviedo (Paredes). 18,00-23,00 Ambos sentidos. A-66 12 Serín. 65 Campomanes. 18,00-23,00 Ambos sentidos. AS-I 0 Mieres. 33 Gijón. 18,00-23,00 Ambos sentidos. Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes: Ctra. Inicio Final Duración Sentido P.K. Población P.K. Población N-630 29,5 Oviedo. 87,1 Límite provincias Asturias- León. 18,00-23,00 Ambos sentidos. N-634 280,3 Límite provincias Asturias-Cantabria. 552,5 Límite provincias Asturias- Lugo. 18,00-23,00 Ambos sentidos. cve: BOE-A-2015-7049 Verificable en http://www.boe.es

3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52622 Dos. El anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al lunes 12 de octubre y al martes 8 de diciembre, que incluyen las restricciones redactadas de la siguiente forma: Ctra. Inicio Final Duración Sentido P.K. Población P.K. Población A-8 273,45 Límite provincias Asturias-Cantabria. 593 Baamonde. 18,00-23,00 Ambos sentidos. A-64 0 Villaviciosa (Grases). 32 Oviedo (Paredes). 18,00-23,00 Ambos sentidos. A-66 12 Serín. 65 Campomanes. 18,00-23,00 Ambos sentidos. AP-66 65 Campomanes. 113 La Magdalena. 18,00-23,00 Asturias. AS-1 0 Mieres. 33 Gijón. 18,00-23,00 Ambos sentidos. Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes: Ctra. Inicio Final Duración Sentido P.K. Población P.K. Población N-630 29,5 Oviedo. 87,1 Límite provincias Asturias- León. 18,00-23,00 Ambos sentidos. N-634 280,3 Límite provincias Asturias-Cantabria. 552,5 Límite provincias Asturias- Lugo. 18,00-23,00 Ambos sentidos. Tres. El anexo IV –Itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)– el itinerario correspondiente a la autovía A-12, redactado de la siguiente forma: Carretera Recorrido A-12 Cizur (A-15) - Viana. Queda modificado en los siguientes términos: Carretera Recorrido A-12 Cizur (A-15) - Pk. 78,18 (Límite de Comunidades Navarra-La Rioja). Madrid, 18 de junio de 2015.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez. cve: BOE-A-2015-7049 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

1. CIRCULAR Nº. 2.096 Madrid, 25 de junio 2015 ASUNTO : MODIFICACIÓN PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN ESPAÑA (Desde el 01.01.2015 hasta el 31.12.2015) Adj un to le remitimos e l Boletín Oficial del Estado publicado hoy, día 25 de junio de 2015, en el que se publica la Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifican los anexos II y IV de la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015 . Fernández de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

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