2. - Vehículos con mercancías para manifestaciones económicas, deportivas, culturales, educativas o políticas, convenientemente autorizadas. - Vehículos que efectúen mudanzas de empresas o fábricas. - Vehículos que efectúen transporte combinado carret era - ferrocarril entre el lugar de carga y la estación de trasbordo o viceversa, a condición de que la distancia recorrida no supere los 200 km. y que el transporte tenga lugar en dirección a Alemania. - Vehículos que circulen bajo la cobertura de la autori zación especial del Ministerio de Transporte autorizando a superar los pesos y dimensiones reglamentarios para transportes que principalmente dan servicio a fábricas de producción ininterrumpida, o que contribuyen a evitar el total desabastecimiento. Dicha autorización deberá mostrarse a los agentes de circulación que lo soliciten. - Vehículos que, durante el período de recolecta, están relacionados con la recolecta y el transporte del proceso agrícola desde el sitio de recogida a su lugar de almacenamiento , envasado, procesamiento o transformación. - Vehículos con prensa. - Vehículos pertenecientes a comerciantes y usados para la venta de sus productos en ferias o mercados. - Vehículos de emergencias usados por la policía, la armada, las aduanas, defensa civil y bomberos así como los usados para transportar vehículos averiados o involucrados en un accidente. Días festivos 1 Enero Año Nuevo 28 M a rzo Lunes de Pascua 1 Mayo Fiesta del Trabajo 5 Mayo La Ascensión 16 Mayo Lunes de Pentecostés 23 Junio Fiesta Nacional * 15 Agosto Asunción 1 Noviembre Todos los Santos 25 Diciembre Navidad 26 Diciembre Vacaciones de Navidad *
6. Estas señales se colocan y mantienen por parte del Departamento de Autopistas Nacionales. Art. 4. Las infracciones del presente Reglamento son sancionadas en virtud de las disposiciones del artículo 7, modificado, d e la Ley de 14 de Febrero de 1955, referente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. Para mayor información, les rogamos se sirvan contactar con la Asociación Luxemburguesa: Confédération Luxembourgeoise du Commerce (CLC) 7, rue Alcide de Gasperi L - 2014 Luxembourg - Kirchberg Tfno: (+352) 43 94 44 Fax: (+352) 43 94 50 E.mail: info@clc.lu Ferná ndez de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf. : 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
3. * Aunque son días festivos, no hay prohibición de circular (Ver más abajo los transportes que circulan en dirección a Alemania e n estas fechas). NOTAS : - Para los transportes con destino Francia, se añaden el 8 de mayo, el 14 de julio y el 11 de noviembre. Para los transportes con destino Alemania, se añaden el 3 de abril , el 3 de octubre y el 26 de diciembre. - Está prohibido, d urante el período de restricción de circulación, el estacionamiento y aparcamiento de vehículos en la vía pública. Durante el período de restricción, habrá igualmente prohibición para los vehículos cuyo PMA, con o sin remolque, superen los 7,5 t., que son matriculados o sufren una ruptura de la carga en Luxemburgo, y que son destinados al transporte de mercancías en dirección a Francia o Alemania. - Los miembros de la policía tienen derecho a ordenar a los conductores infractores, por circular o estacionar fuera de toda prohibición, a regresar a sus países de procedencia o al lugar de establecimiento o de carga y descarga en Luxemburgo. - Las infracciones del presente Reglamento son sancionadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7, modificado, de l a Ley de 14 de febrero de 1955, referente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. Prohibición Para vehículos destinados al transporte de mercancías que superan las 3’5 t., con la excepción de vehículos pertenecientes a los residentes de la zona y ve hículos de reparto . Período Permanente. Localización El acceso, en ambos sentidos, a los siguientes tramos: CR150 : entre su intersección con la CR152 en Burmerange y su intersección con la CR152 en Remerschen. CR152 : entre su intersección con la CR150 en Burmerange y su intersección con la CR152 - B en Schengen.
5. referente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. ATENCION : de acuerdo con el Reglamento Grand - Ducal de 2 de Julio de 2009 sobre el movimiento de vehículos pesados hacia las áreas industriales de Bettembourg, Eurohub o Terminal Ferroviaria 1: Art. 1. En la autopista A3, hacia el intercambiador Livange (PK 5740) y más allá del cruce Bettembourg (PK 9700), al lado del punto fronterizo Dudelange - Zoufftgen, los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera auto - propulsados, cuya MMA, con o sin remolque, exceda las 3.5t., con destino la s áreas industriales de Wolser, Schéleck, Riedgen, Krakelshaff y Livange, Eurohub o la Terminal Ferroviaria, deben seguir la ruta obligatoria señalada en las carreteras. Art. 2. En los tramos de carretera señalados a continuación, los conductores de vehícu los de transporte de mercancías por carretera auto - propulsados, cuya MMA, con o sin remolque, exceda las 3.5t., con destino las áreas industriales de Wolser, Schéleck, Riedgen, Krakelshaff y Livange, Eurohub y la Terminal Ferroviaria, deben seguir la ruta obligatoria señalizada en la carretera: 1. De la N13 arriba del intercambiador de Pontpierre en la autopista A4, dirección Pontpierre. 2. De la CR179 arriba del intercambiador de Schifflange en la autopista A13, dirección Dumontshaff. 3. De la CR164 arriba de la r otonda “Z.I. Lëtzebuerger Heck”, arriba del intercambiador Schifflange, dirección autopista A13. 4. De la CR165 arriba del intercambiador Kayl en la autopista A13, dirección Noertzange. Art. 3. Las anteriores disposiciones están indicadas con el símbolo D, 1ª adaptado, complementado por un signo adicional que visualiza el símbolo para vehículos auto - propulsados de transporte de mercancías marcados con la mención 3.5t. y las inscripciones “Wolser”, “Schéleck”, “Riedgen”, “Krakelshaff”, “zona industrial de Livan ge”, “Eurohub” o “Terminal ferroviaria”.
1. CIRCULAR Nº. 2 . 1 1 7 Madrid, 9 de diciembre 201 5 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACION PARA VEHICULOS PESADOS EN L U XEMBURGO (DESDE EL 01.01.2016 HASTA EL 31.12.2016) Prohibición Para camiones procedentes de Bélgica o Alemania en dirección a Francia y cuyo PMA, con o sin remolque, supere las 7,5 t. Período Sábados y vísperas de fiesta desde las 21’30h, hasta las 21’45h. de domingos y días festivos. Prohibición Para camiones procedentes de Bélgica o Francia en dirección a Alemania y cuyo PMA, con o sin remolque, supere las 7,5 t. Período Sábados y vísperas de fiesta desde las 23’30h., hasta las 21’45h. de domingos y festivos. Localización En todo el conjunto de carreteras y autopistas. Excepciones - Vehículos que transporten animales vivos, mercancías perecederas de origen animal, sea cual sea su estado (fresco, congelado, ultra congelado, en salazón, ahumado, seco o esterilizado), mercancías perecederas de ori gen vegetal (frutas y verduras) únicamente en estado fresco o bruto, flores cortadas o plantas y flores en macetas. - Vehículos que efectúen transportes en vacío relacionados con las mercancías arriba indicadas, siempre y cuando circulen en dirección a Ale mania.
4. N16 : entre su intersección con la N16A en Mondorf - Les - Bains y el cruce de Mondor que conecta la A13 con la N16. El acceso a los siguientes tramos en el sentido ind icado (prohibición indicada en paneles de señalización): El cruce de Schengen de la A13, que enlaza con el acceso en dirección Croix de Bettenbourg, entre la N10 y la A13. CR151 : desde el cruce con la N16 en el lugar denominado “Kapebësch“ hasta la i ntersección con la CR152 en Bech - Kleinmacher. CR162 : desde el cruce con la CR150A en Elvange hasta la intersección con la CR152 en Wintrange. Prohibición Para camiones en tránsito cuyo PMA, con o sin remolque, superan las 3’5 t., con la excepción de aquellos que entren en Luxemburgo por un itinerario situado al norte del puesto fronterizo de Steinfort - Rosenberg sobre la N6 y el puesto fronterizo de Echterna ch - Echternacherbrück sobre la N11. El Reglamento se aplica a los vehículos en tránsito en dirección Francia que entren en el territorio del Luxemburego por la N 5, a los vehículos que procedan de Alemania, de Francia o de Bélgica con destino al eje europeo de desarrollo, y aquellos que atraviesen Luxemburgo procedentes de Rhénanie - Palatinat en dirección Sarre (y viceversa). Período Permanente. Localización P a rte de la red de carreteras pública; los itinerarios obligatorios se indican en paneles de señalización, indicando la cifra 3’5 t. sobre la silueta del vehículo, e indicando la dirección “Tránsito Bélgica”, “Tránsito Francia”, “Tránsito Alemania”, o “T ránsito Alemania/Francia”. Las infracciones al presente Reglamento, son sancionadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7, modificado, de la Ley de 14 de febrero de 1955,