3. que demuestre el origen del transporte, el inicio de la prohibición se retrasa cuatro horas. Para promover el uso del Transporte Combinado, esta m isma derogación se aplica a los vehículos que circulen por Sicilia que lleguen en ferry procedentes de otra región italiana, exceptuando los que vinieran de Calabria, con la condición de que cuenten con el documento que demuestre el origen del transporte. Las prohibiciones de circulación no se aplican para los vehículos que circulen en Cerdeña y que se dirijan directamente a un puerto para embarcar en un ferry con destino a otra región italiana, con la condición de que cuenten con el documento que demuestr e el destino del transporte y la confirmación de reserva o el propio billete del ferry. Esta misma derogación se aplica a los vehículos que circulan en Sicilia y que se dirijan en un ferry con destino a otra región italiana, exceptuando Calabria. Teniendo en cuenta las dificultades de circulación provocadas por obras de modernización de la autopista Salerno - Reggio Calabria, y de aquellas unidas a los servicios de ferry desde y hacia Calabria, y con la excepción de los dos casos mencionados en los dos párra fos anteriores, el inicio y el fin de la prohibición se retrasa y se anticipa respectivamente en dos horas para los vehículos procedentes o con destino Sicilia, y con la condición de que cuenten con el documento que demuestre el origen y destino del transp orte. Los vehículos procedentes o con destino República de San Marino o la Ciudad del Vaticano, tienen el mismo tratamiento que los vehículos procedentes o con destino a otras regiones italianas. Excepciones Vehículos que transporten carburantes y combustibles destinados a la distribución y al consumo. Vehículos que retornen a la Sede de la empresa si, al inicio de la restricción de circulación, se encontrasen a una distancia no superior a 50Km. de la Sede y no utilizaran la red de autopistas.
2. En los casos en que circule la tractora sin el semi - remolque, el límite de peso de más de 7’5 t. se aplicará únicamente a la tractora. Si la trac tora está a la espera de ser cargada, la tara deberá tenerse en cuenta. Para vehículos procedentes del extranjero y de Cerdeña, provistos de la documentación que demuestre el origen del transporte, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatr o horas. En los vehículos que llegan procedentes del extranjero con un solo conductor, si el período de cuatro horas coincide con el período de descanso diario, tal y como indica la Directiva CE 561/2006, las cuatro horas comenzarán una vez finalizado el descanso diario. Para los vehículos con destino al extranjero, provistos de la documentación que demuestre el destino del transporte, la hora de finalización de la prohibición se adelantará en dos horas. Para los vehículos con destino Cerdeña, provistos d e la misma documentación, el final de la prohibición se adelantará en dos horas. Este adelanto será de cuatro horas para los vehículos con destino a los puertos interiores (Bologna, Padua, Verona Quadrante Europa, Turín, Orbassano, Rivalta Scrivia, Trento , Novare, Domodossola y Parma - Fontevivo), a las terminales intermodales (Busto Arsizio, Milán - Rogoredo y Milán - Smistamento), o a un aeropuerto para efectuar un transporte de mercancías por avión, y que transporten mercancías destinadas a la exportación. Ta mbién se aplicarán a los vehículos que transporten unidades de carga en vacío (contenedores, cajas móviles, semi - remolques) destinadas a la exportación por estos mismos puertos, terminales intermodales y aeropuertos, así como aquellos vehículos que sean em barcados en un tren, a condición de que lleven la documentación apropiada (orden de expedición) que demuestre el destino del transporte. Esta disposición se aplica igualmente a los vehículos implicados en un transporte combinado ferrocarril – carretera o mar ítimo – carretera, a condición de que lleven la documentación apropiada que figure el destino del transporte, una confirmación de reserva o un billete para el viaje. Para los vehículos que circulan en Cerdeña, procedentes de otra región italiana, que cuenten con el documento
7. ciclo continuo, incluso durante festivos. Esta autorización se limitará a aquellas zonas que t engan un reducido volumen de tráfico, así como a sus municipios limítrofes del lugar en cuestión. En ningún caso se acordará una derogación durante los días en los cuales el tráfico turístico es más denso. Para mayor información, pueden contactar con la Asociación italiana: CONFETRA Príncipe de Vergara , 7 4 E dificio CEOE - 2800 6 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
6. (inferior a seis meses), la matrícula del vehículo, l as localidades de origen y destino, el itinerario a seguir, y los productos transportados. Para los transportes procedentes del extranjero, las solicitudes de derogación deben dirigirse a la Prefectura de la provincia de entrada o de la frontera donde se inicia el transporte en el territorio italiano, por medio del proveedor o destinatario de la mercancía. Los Prefectos deberán tener particularmente en cuenta los motivos de urgencia y la naturaleza perecedera de los productos, la distancia hasta la localid ad de destino, el tipo de trayecto y la localización de los servicios relativos a la frontera. Por analogía, en lo que se refiere a los vehículos procedentes o con destino en Sicilia, los Prefectos deberán tener en cuenta las dificultades relativas a la si tuación geográfica y, sobre todo, al tiempo que dura la travesía en ferry. Durante los períodos de prohibición de circulación, los Prefectos del territorio en el que se encuentran los puestos fronterizos podrán autorizar de forma permanente, a los vehículos procedentes del extranjero, a utilizar las zonas de estacionamiento (autoports) próximas a las fronteras. Transporte de mercancías peligrosas Prohibición Para vehículos que transportan materias peligrosas de la Clase 1 (con independencia del p eso del vehículo). Localización Todo el territorio nacional. Período Además de las indicadas con anterioridad, todos los fines de semana entre el 27 de Mayo y el 1 0 de Septiembre, desde el sábado a las 0 8’00h. hasta el domingo a las 24’00h. Excepciones Pueden acordarse derogaciones por motivos de urgencia o de necesidad absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que necesitan realizar un trabajo en
5. Vehículos militares, Cruz Roja italiana y vehículos policiales. Vehículos pertenecientes a compañías propietarias de carreteras o con concesiones y que por razones urgentes necesiten realizar ese transporte. Vehículos municipales con el letrero “Departamento Municipal de Carreteras”. Vehículos del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones, llevando la señal “PT” o “Correo Italiano”. Vehículos de la radio o la televisión usados para servicios urgentes. Vehículos que transporten exclusivamente periódicos. Vehículos usados para limpiar fosas sépticas y drenajes. En los casos no previstos en la relación anterior, pero cuyo transporte deba ser realizado por motivos de urgencia o que estén implicados con los ciclos de trabajo continuo, o bien porque la mercancía, por razón de su propia condición o debido a factores c limáticos o estacionales, está sometida a un deterioro (transporte de forraje), será necesario contar con la autorización correspondiente y deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impres a en negro de 20 cm. de alto, y fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera. Los Prefectos podrán igualmente entregar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses, para aquellos vehículos que realicen el suministro a fer ias, mercados o a eventos culturales. Solicitudes de las Derogaciones La solicitud de autorización debe ser enviada a la Prefectura de la provincia de salida con una anticipación de, al menos, 10 días previos a la fecha del transporte; el Prefecto, tras verificar la validez y la urgencia de los motivos aludidos, y teniendo en cuenta las condiciones de circulación locales y nacionales, podrá emitir una autorización en la que figure el periodo de validez
4. Ve hículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de aviones, o que transporten reactores y piezas de repuesto para aviones. Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la marina mercante y que dispongan de la documentación apropiada. Vehículos agrícolas reservados al transporte de mercancías, que circulen sobre carreteras que no formen parte de la red nacional. Vehículos que transporten animales de competición para concursos autorizados y que t engan o hayan tenido lugar dentro de las 48 horas siguientes o precedentes al transporte. Vehículos que transporten exclusivamente productos para uso médico. Los vehículos ATP que transporten productos alimenticios perecederos. Camiones cisternas que trans porten agua para uso doméstico. Vehículos que transporten exclusivamente leche (a excepción de leche de larga conservación). Este tipo de vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm . de alto, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, y fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera. Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores fre scas cortadas, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero; los productos que resulten de la matanza de animales, los avícolas destinados a la cría, y los productos derivados de la leche fresca o del esperma. Este tipo de ve hículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, y fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera. Vehículos públicos usados en casos de emergencia o que transporten material necesario para emergencias (bomberos, protección civil, etc.).
1. CIRCULAR Nº. 2 . 1 6 9 Madrid, 20 de e nero 201 7 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACION PARA VEHICULOS PESADOS EN ITALIA (DESDE EL 01.01.201 7 HASTA EL 31.12.201 7 ) Prohibición Para camiones y remolques de más de 7,5 t. de PMA. Localización Todo el territorio nacional. Períodos Todos los domingos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, de 0 9 ’00h.a 22’00h. Todos los domingos de junio, julio, agosto y septiembre de 07’00h. a 22’00h. Los siguientes días festivos y de circulación densa: 6 Enero 09’00 h. - 22’00 h. 14 Abril 14’00 h. – 22’00 h. 15 Abril 09 ’00 h. - 16’00 h. 17 Abril 09’00 h. - 22’00 h. 25 Abril 09’00 h. - 22’00 h. 1 Mayo 09’ 00 h. – 22’00 h. 1 Junio 16’00 h. – 22’00 h. 2 Junio 08’00 h. – 22’00 h. 1 Julio 08’00 h. - 16’00 h. 8 Julio 08’00 h. – 16’00 h. 15 Julio 08’00 h. – 16’00 h. 22 Julio 08’00 h. – 16’00 h. 28 Julio 16’00 h. – 22’00 h. 29 Julio 08’00 h. – 22’00 h. 4 Agosto 14 ’00 h. - 22’00 h. 5 Agosto 08’00 h. – 22’00 h. 12 Agosto 08’00 h. – 22’00 h. 15 Agosto 08’00 h. - 22’00 h. 19 Agosto 08’00 h. - 16’00 h. 26 Agosto 08’00 h. – 16’00 h. 1 Noviembre 09’00 h. – 22’00 h. 7 Diciembre 16’00 h. – 22’00 h. 8 Diciembre 09’00 h. – 22’00 h. 23 Diciembre 08 ’ 00 h. – 14 ’ 00 h. 25 Diciembre 09’00 h. – 22’00 h. 26 Diciembre 09’00 h. – 22’00 h.