N.I. 34.26 Aclaraciones aplicación cláusula repercusión coste combustible

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1. Nº 34.26 Madrid, 22 de abril de 2026 ACLAR AC IONES APLICACIÓN CLÁUSULA REPERCUSIÓN COSTE COMBUSTIBLE

3. del repunte inflacionario que ya se ha apreciado en casi todos los productos, adjuntamos una infografía que se ha preparado con ese fin (y enviado también junto a una nota de prensa a los medios de comunicación) así como con el objetivo de explicar que la aplicación de la cláusula de repercusión es una obligación legal en los servicios de transporte que prestan nuestras empresas. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 34.26 Madrid, 22 de abril de 2026 ACLARACIONES APLICACIÓN CLÁUSULA REPERCUSIÓN COSTE COMBUSTIBLE Tal como estaba previsto, en la tarde de ayer tuvo lugar el encuentro con miembros de ASTIC que, en formato virtual, se había convocado para exponer, aclarar y responder a las dudas y cuestiones, los aspectos principales de los dos últimos real-decretos, en particular la aplicación de las fórmulas para repercutir el coste extraordinario derivado del incremento del precio de los combustibles en las facturas que se emitan a clientes por los servicios de transporte prestados. Al webinar asistieron 54 personas, tuvo una duración de dos horas y, en ellas, además de la exposición preparada por ASTIC, se trató de dar respuesta a todas las cuestiones que los miembros de la asociación presentaron. No obstante, dado que algunos de los asistentes así lo solicitaron y que puede resultar útil para aquellos otros que no pudieron participar, se ha preparado una versión en formato PDF de la presentación que se utilizó, que como miembro de ASTIC y utilizando sus claves de acceso, puede usted descargar en el siguiente enlace: http://www.astic.net/slides/slide/2026- 21 -abr- webinar- rd -l-9- 2026 - 4299 Verá que, en ella, también se toca el complejo asunto de la aplicación de esta normativa en relaciones comerciales con clientes de otros países de la Unión Europea. Además, por si pudiese ser de utilidad a la hora de defender la posición de que no es el transporte pesado de carretera precisamente el responsable

4. 01. MENOS DE 1 CÉNTIMO FACTOR “G” 55,4% PRECIO DEL COMBUSTIBLE ANTES DEL IVA (€ / litro) 1.000 PRECIO CONTRATADO INICIALMENTE PARA EL PORTE 221,6 REPERCUSIÓN EN PRECIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRESTADO MERCANCÍA TRANSPORTADA (Kilos) 23.000 REPERCUSIÓN POR KILO TRANSPORTADO 0,0096 FACTOR C 40% Semana de realización del porte 10 ab ril 2026 1,71 La correcta aplicación de este mecanismo fortalece la continuidad y calidad del servicio. No se trata de generar confrontación, sino de garantizar un transporte fiable y sostenible. Contribuye a la continuidad del servicio: favorece la estabilidad económica del contrato de transporte. Su efecto es simétrico: incrementa o reduce según suba o baje el precio del combustible. 03. 02. Su finalidad es correctora: traslada variaciones de coste, no de beneficios. Semana de contratación del transporte 16 abril 2 025 1,10 CLÁUSULA DEL GASÓLEO NO ES OPCIONAL SUPONE UNA OBLIGACIÓN LEGAL IMPACTO DEL COSTE DEL COMBUSTIBLE EN EL PRECIO DEL PRODUCTO TRANSPORTADO EN CAMIÓN ARTICULADO DE 44 T. No aceptar su aplicación supone una infracción de la Ley 15/200 9, que establece que el precio del transporte debe ajustarse en func ión del comportamiento del coste del combustible. EL TRANSPORTISTA UTILIZA UN GASOIL MÁS DE UN 50% MÁS CARO. APLICANDO LA LEY VIGENTE, INCREMENTA SU FACTURA POR EL PORTE REALIZADO EN TORNO A UN 20%. ESTE AJUSTE NO LLEGA NI A UN CÉNTIMO POR KG. TRANSPORTADO.

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